REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2006-000208
PARTE ACTORA: Damaso Antonio Ramírez Motaban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.766.949.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Beatriz Coromoto Leal Velásquez, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.818.
PARTE DEMANDADA: Hotel Unare, S.A
MOTIVO: Apelación contra sentencia proveniente del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Recibido el presente asunto en fecha 09 de octubre de 2006 procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, con ocasión a Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra sentencia de fecha 30 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Martina Jaramillo contra Hotel Unare S.A.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 24 de octubre de 2.006, inserto al folio 161 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión publicada en fecha 30 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 30 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Damaso Antonio Ramírez Motaban contra Hotel Unare S.A.
Por cuanto no se evidencia de autos que la trabajadora devengase más de tres salarios mínimos no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABOG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
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