REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000206

PARTE ACTORA: Rosa Andreina Pérez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.820.875.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rubén Darío Celis y Manuel Elias Valor, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 20.714 y 92.588 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Comercial Churuguara, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 3 de julio de 2001, bajo el Nº 78, Tomo 124-A, Pro del año 2001.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Octavio García Viana, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.069.

MOTIVO: Apelación contra sentencia recurrida de fecha 13 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo.

Por recibido el presente asunto en fecha nueve (09) de octubre de 2006, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada, contra sentencia recurrida de fecha 13 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Rosa Andreina Pérez contra Comercial Churuguara, C.A y sustanciado el presente recurso conforme los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.006, inserto al folio ciento dieciocho (118) de las presentes actuaciones, mediante el cual se fijaba la presente audiencia oral para el día de hoy a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia recurrida de fecha 13 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la de fecha 13 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Rosa Andreina Pérez contra Comercial Churuguara, C.A.

Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

ABOG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:20 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,