REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2006-000217
PARTE ACTORA: Argenis Antonio Ramos Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.081.294.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jonathan Prieto González y Jesús Manuel Dorta Vargas, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 68.856 y 62.285 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Comercial Pioem, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guarico bajo el Nº 25, Tomo 11-B, de fecha 08 de junio de 1994.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Alexy Manuel Guzmán Tiapa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.229.
MOTIVO: Apelación contra sentencia de fecha dieciocho (18) de 0ctubre de 2006, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Argenis Ramos en contra de Comercial Pioem.
Por recibido el presente asunto en fecha trece (13) de noviembre de 2006, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada, contra sentencia de fecha 18 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Argenis Ramos contra Comercial Pioem; se sustanció el presente recurso conforme a los parámetros previstos en los artículos 131 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo que cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha trece (13) de noviembre de 2.006, inserto al folio siete (07) de las presentes actuaciones, mediante el cual se fijaba la audiencia oral de apelación en el presente asunto para el día de hoy a la una (01:00 p.m.) hora de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte demandada recurrente.
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídas en audiencia; de modo que la incomparecencia de alguna de ellas acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia recurrida de fecha dieciocho 18 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha dieciocho 18 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Argenis Ramos contra Comercial Pioem.
Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABOG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
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