REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000105

Vista la diligencia que antecede, de fecha siete (07) de noviembre de 2006, presentada por las abogadas ALIDA DUARTE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.661 en su carácter de parte intimante en el presente juicio, y la abogada MARIA EUGENIA CARPIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.612, en representación de la parte demandada EMPRESA ELECENTRO, parte Intimada, mediante la cual acuden ante esta alzada, a realizar transacción, este Tribunal, acreditada como se encuentra a los autos la notificación de todas las partes y vencido como se encuentra el lapso de suspensión concedido a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , observa que la transacción es un medio de autocomposición procesal concebido como medio alterno para la solución de los conflictos, en tal sentido, visto los términos en que fue suscrita la misma, donde la parte actora declara que acepta el ofrecimiento hecho por la intimada y recibe el pago, este Tribunal en consecuencia procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el proceso. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) horas de la tarde y se procedió a dejar la copia ordenada.

Secretaria,























REB/NS.-