REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2006-000212

PARTE ACTORA: Héctor Guillermo Rivero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.668.097.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Juan José Pino de la Rosa, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.913.

PARTE DEMANDADA: Ejecutivo Regional del estado Guarico.

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada: Dilsys Valera y Scarlet Romero, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 55.193 y 68.237.

MOTIVO: Apelación contra auto proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Se recibió el presente asunto en fecha treinta (30) de octubre de 2006, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra auto de fecha cinco (05) de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Héctor Rivero Rojas contra Ejecutivo Regional del estado Guarico .

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 31 de octubre de 2.006, inserto al folio 21 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión publicada en fecha 05 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el auto recurrido de fecha 05 de octubre de 2006 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que niega la solicitud formulada por el apoderado actor respecto al mandato de ejecución dictado en fecha 06 de julio de 2006, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Héctor Guillermo Rivero Rojas contra el Ejecutivo Regional del estado Guarico.

Por cuanto no se evidencia de autos que el trabajador devengase más de tres salarios mínimos no hay condenatoria en costas del presente recurso, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOLYA SUAREZ