En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Calificación de Despido, incoado por el ciudadano: DOUGLAS LEONARDO GARCIA GARCIA, en contra de la empresa “LA CASA DEL CONDUCTOR”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte accionada, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,



ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
En la misma fecha siendo las 09:10 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

Secretaria,