REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 10 de OCTUBRE de 2006
196º y 147º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JH31-S-2003-000001.
PARTE ACTORA: PABLO RAFAEL MUJICA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO TECNOLOGICO DE LOS LLANOS (EXT. ALTAGRACIA DE ORITUCO).
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio de CALIFICACION DE DESPIDO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no compareciendo a esta Audiencia ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,
ABG. YELITZA J. LÓPEZ


EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretario,