REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 10 de OCTUBRE de 2006
196º y 147º

ACTA DE CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000080
PARTE ACTORA: MAYRA DELGADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DILSYS VALERA
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles diez (10) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana, MAYRA DELGADO en contra de AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana MAYRA DELGADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.576.647, debidamente asistida por la abogada DILSYS VALERA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 55.193, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el Abogado ALEJANDRO JOSÉ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.414, en su carácter de apoderado judicial de la accionada según consta de instrumento poder que cursa a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandada expone: En este estado el abogado apoderado de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOCE MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.002.224,64), por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2006, vacaciones vencidas, Utilidades Fraccionadas, días trabajados, Horas extras diurnas, nocturnas, días feriados, intereses moratorio, recalculo por pago de utilidades y vacaciones y otros conceptos debidos al trabajador, producto de la Relación Laboral que la vinculo con la empresa, los cuales serán cancelados en esta oportunidad de la siguiente manera: la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.869.636,00), mediante cheque Nº 11082648, a favor de la ciudadana MAYRA DELGADO, de fecha 06 de octubre de 2006, librado contra la cuenta corriente Nº 01210318230109793641, del Banco Corp Banca C.A., y la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.160.364,33), correspondiente al Fideicomiso, que se encuentran depositados en el Banco de Venezuela, en una cuenta a favor de la demandante, quien declara conocer y que será liberada para su efectivo cumplimiento en quince (15) días continuos, contados a partir del día de hoy, por la parte patronal debiendo la trabajadora presentar para su debida cancelación la cédula de identidad en la entidad bancaria, en este acto la actora declara que conoce suficientemente el capital y los intereses que se encuentran en dicha cuenta, en virtud de que realizó anticipos durante la relación de Trabajo. En este estado, la demandante asistida de sus abogada, expone: “Que acepta la propuesta y el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. YELITZA LOPEZ
LA DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO;

Abg. REINALDO USECHE GOMEZ