REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000084
PARTE ACTORA: PEDRO GONZALO HERRERA TOLEDO
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NATALY MARQUEZ Y LUIS WILLANS
PARTE DEMANDADA: “LUIS BURGOS Y/O ASOCIACION COOPERATIVA ACOTRAGASOK 2456, R.L
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YORAIMA FUENTES, HERNAN CORTEZ Y JENNY RUEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano PEDRO GONZALO HERRERA TOLEDO, contra LUIS BURGOS Y/O ASOCIACION COOPERATIVA ACOTRAGASOK 2456, R.L previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano PEDRO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.293.122 asistido por los abogados, NATALY MARQUEZ y LUIS WILLIAMS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 39.260 y 99.694, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano LUIS OMAR BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.780.235, debidamente asistido por la abogada, JENNY RUEDA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 81.917 y los apoderados judiciales de la ASOCIACION COOPERATIVA ACOTRAGASOK 2456, R.L abogados YORAIMA FUENTES Y HERNAN CORTEZ inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 45.404 y 2975, respectivamente, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el ciudadano LUIS OMAR BURGOS representado por su abogada JENNY JOSEFINA RUEDA CARMENATE, titular de la cedula de identidad Nº 7.282.897, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 81.917, según poder autenticado de fecha 15 de agosto del año 2006, dejándolo inserto bajo el numero 88, del tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica San Juan de los Morros Municipio Juan German Roscio Estado Guarico, expone: “Propongo cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.480.500,00), de la siguiente manera: El día 3 de noviembre del año 2006, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.160.166,00), la segunda el día miércoles quince de noviembre del presente año la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.160.166,00), y la tercera el día jueves 30 de noviembre del presente año la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.160.166,00), se deja constancia en la presente acta que la parte demandada que aparte de la cancelación que se realizará en tres partes se le canceló al trabajador PEDRO HERRERA , titular de la cedula 7.293.122, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) con cheque de gerencia Nº 22010006del Banco Canarias Agencia el Sombrero, de fecha 19 de julio de 2006, el cual fue consignado ante este Tribunal Laboral en fecha 26 de julio de 2006, aparte de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) por concepto de cancelación de viajes del año 2005, mas la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) por adelanto de viaje del año 2006, en cheque de gerencia Nº, los cuales están depositados ante este Tribunal en 26 de julio de 2006, el cual esta marcado en el asunto Nº JP31-S-2006-000019, la parte demandada deja constancia de que se reserva el derecho de accionar en contra de la Cooperativa ACOTRAGASOK 2456, R.L, la cual tiene responsabilidad tanto Laboral como civil. En este estado el demandante asistido de sus abogados expone: “Que acepta la propuesta y el pago efectuado solamente por los conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones pendientes, viajes pendientes, pagos de comida y pagos de caletas pendientes, a satisfacción en la forma y términos expuestos, y me reservo el derecho de demandar a la Cooperativa Acotragosok 2456, R.L, por cualquier derecho que me pudiere corresponder. En este estado los apoderados judiciales de la Cooperativa Acotragasok 2456, R.L, abogados YORAIMA FUENTES Y HERNAN CORTEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 45.404 y 2975, respectivamente, exponen: En cuanto lo expuesto en esta acta referente al convenimiento contenido en ella dejamos expresa constancia en lo que respecta a nuestra representada, que en ningún momento hemos estado de acuerdo en reconocer la existencia de la relación laboral, alegada por la parte demandante, y como consecuencia la reclamación formulada, así como tampoco en forma alguna aceptamos que nuestra representada, tenga responsabilidad tanto laboral como civil, derivada de la supuesta relación laboral en que el trabajador fundamenta su reclamación y que en todo momento hemos negado su existencia, y que quede claro que el acuerdo de pago ha sido únicamente el demandante PEDRO HERRERA y el demandado LUIS BURGOS. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA J. LOPEZ
EL DEMANDANTE
ABOGADOS ASISTENTES
DEL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO