REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 31 de OCTUBRE de 2006
196º y 147º


ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-0000106
PARTE ACTORA: MOISES EZEQUIEL GARCIA BOLIVAR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA BALZA.
PARTE DEMANDADA: MOISES EZEQUIEL GARCIA BOLIVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFGANG PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano MOISES EZEQUIEL GARCIA BOLIVAR contra la Empresa “VENTA DE RESPUESTOS GIOVANNI, CA” previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano MOISES EZEQUIEL GARCIA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.616.985; debidamente asistida por la abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 36.289, en su carácter de Procuradora de Trabajo del Estado Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano GIOVANNI MANDARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.107.363 debidamente asistido por el abogado WOLFGANG PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 33.090, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 450.000,00) en cheque a favor del trabajador, el día martes siete (07) de noviembre del presente año. En este estado, el demandante asistido de sus abogada, expone: “Que acepta la propuesta y el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ;
Dra. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
EL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE;

EL DEMANDADO
APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;

EL SECRETARIO;
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ