REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 17 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
ASUNTO No. CTVS-916-2005
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad No. V- 12.363.629.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALECIO J. VALERI, SAUL LEDEZMA Y MARIA C., LEAL PERDOMO; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101 .365, 7.562 Y 115.405; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL VESOFT COMPUTER Y O LEONORA EL VALLE ZURITA MELENDEZ, en su carácter de Representante legal, titular de la Cédula de Identidad N° 10.674.449.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUSEBIO MIGUEL GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 27 de Septiembre de 2005, mediante escrito, comparece por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y transitorio de la Coordinación Judicial del Estado Guárico, el ciudadano Luis Enrique Hernández, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.363.629, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Alecio J. Valen M., debidamente inscrito en el lnpreabogado bajo C.I. Nro. 101 365, a los fines de demandar como en efecto lo hace a la Empresa Mercantil ‘Versoft Computer”, en la persona de su representante legal la ciudadana Leonora del Valle Zurita Meléndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.674.449, demanda que estima en a cantidad de Trece Millones Quinientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Dos Céntimos (13.579.739,02), por concepto de diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. (Folios 01 al 11)
En fecha 30 de septiembre de 2005, mediante auto, este Tribunal Cuarto de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, da por recibida la presente demanda y
ordena su revisión. (Folio 13)
En fecha 04 de Octubre de 2005, mediante auto, este Tribunal admite la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo; y ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de acuerdo con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 14 al 16).
En fecha 07 de Octubre de 2005, mediante diligencia, comparece el ciudadano Luís Enrique Hernández, y confiere Poder amplio y suficiente a los Abogados en ejercicio María Leal Perdomo, Saúl Ledesma y Alecio José Valen Martínez, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 115.405, 7.565 y 101.365, respectivamente. (Folio 18).
En fecha 03 de Noviembre de 2005, mediante diligencia comparece el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral y consigna Cartel de Notificación Nro. 1231, de fecha 04- 0-2005 que le fuese entregado para notificar a la Empresa Mercantil Versotf Computer C.A., en la persona de la ciudadana Leonora del Valle Zurita Meléndez, en su condición de representante legal., el cual fue entregado a la ciudadana Alexandra García, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.991 .342, en su condición de encargada de la Empresa Mercantil Versoft Computer C.A.,recibiendo y firmando conforme el mismo, en el domicilio procesal, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos entre Calle Retumbo y Camaleones, Edif.. El Nacionalista, Valle de la Pascua, Estado Guárico. (Folio 20).
En fecha 10 de Noviembre de 2005, la ciudadana secretaria adscrita a este Circuito Labora!, deja expresa constancia de la actuación realizada por el ciudadano Alguacil se efectuó en los términos indicados en la Ley. (Folio 21).
En fecha 22 de Noviembre de 2005, comparece mediante escrito, el abogado
Carlos E. Colmenares Medina, inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 41 .803, y
ejerciendo a figura de apoderado sin poder de la parte demandada solicita al
Tribuna que ordene la subsanación del libelo a la parte demandante. (Folio 23).
Llegada !a oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto; en fecha 24 de Noviembre de 2005, el referido Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia de la comparecencia la parte demandante Luís Enrique Hernández y sus apoderados judiciales abogados Alecio Valeri y Saúl Ledezma lnpreabogados 101 .365 y 7.562, respectivamente, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado Carlos Colmenares Inpreabogado Nro. 41 .803 bajo la figura de representación sin poder de la parte demandante. Declarado el acto, la parte demandante solicita a este Tribuna se decrete a admisión de los hechos y objetan que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé la asistencia o representación sin poder. La parte demandada alega que acude a la Audiencia Preliminar bajo la figura de apoderado sin poder debido a la ambigüedad en la identificación de que la demanda se refleja en el libelo de demanda al no haber precisado los datos del asiento registral correspondiente a la firma mercantil. Oídas las partes este Tribunal ordena diferir la presente audiencia para el 07 de Diciembre de 2005, a las 11:00 a.m., a los fines de subsanar tal circunstancia. (Folios 24 al 28)
En fecha 25 de Noviembre de 2005, mediante auto, este Tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Colmenares Medina y el pedimento contenido en ella; niega lo solicitado. (Folios 29 al 31).
En fecha 29 de Noviembre de 2005, mediante auto, este Tribunal acuerda diferir la Audiencia Preliminar pautada para el día 07 de Diciembre del 2005, a las once (11:00 a.m.) de a mañana, para el día 13 de Diciembre de 2005 a las once (11:00 a.m.) de la mañana. (Folio 32).
En fecha 01 de Diciembre de 2005, mediante diligencia, comparecen por ante este Tribuna los Abogados Saúl Ledezma y Alecio Valen en su carácter de
apoderados judiciales de la parte demandante y apelan del auto de fecha
Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2005. (Folio 34).
En fecha 09 de diciembre de 2005, mediante auto, este Tribunal vista la diligencia suscrita por os Abogados Saúl Ledezma y Alecio Valen, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.365 y 7.562 respectivamente y el pedimento contenido en ea, Niega el pedimento de los diligenciantes. (Folios 35 al 37).
En fecha 3 de Diciembre de 2005, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. El referido Juzgado deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de la comparecencia de la parte demandada. Este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y se reserva dictar el fallo dentro los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. (Folios 38 al 39).
En fecha 21 de Diciembre de 2005, siendo la oportunidad para motivar el fallo en la presente causa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral el Estado Guárico y por autoridad de la Ley Declara con Lugar la demandada intentada por el ciudadano Luis Enrique Hernández en contra la Empresa Versoft Computer y condena a la Empresa a cancelar a la parte actora la suma de Bolívares Doce Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Nueve Mil con Veinticuatro Céntimos (Bs. 12.377.799,24). Asimismo acuerda la Indexación Judicial de conformidad con el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, así corno los intereses correspondientes a las prestaciones sociales que reclama e: trabajador. Se condena en costas a la parte demandada. (Folios 40 al 55)
En fecha 12 de Enero de 2006, mediante diligencia, comparece por ante este Tribuna e Abogado Carlos E. Colmenares Medina, lnpreabogado Nro. 41 .803 en su carácter de apoderado judicial de la Empresa demandada Vesoft Computer C.A. representación acreditada en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Calabozo, Estado Guárico el cual consigna en este acto, asimismo corno copia fotostática del Acta Constitutiva — Estatutaria de la Empresa y Apela de a decisión del Tribunal de fecha 21-12-2005. (Folios 58 al 66).
En fecha 16 de Enero de 2006, mediante auto, este Tribunal vista la apelación interpuesta en tiempo hábil por el Abogado Carlos Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41 .803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada oye a misma y en consecuencia ordena remitir el presente expediente a Tribunal Superior a los fines legales consiguientes. (Folios 67 y 68).
En fecha CE e Febrero de 2006, mediante auto, el Tribunal Superior da por recibido el presente asunto y ordena su revisión. (Folio 71).
En fecha 09 de Febrero de 2006, mediante auto, el Tribunal Superior considera forzoso declarar la Articulación Probatoria, en consecuencia para tales efectos se conceden dos (02) días de despacho contados a partir del vencimiento de dos (02) días que se conceden como término de distancia a partir de la presente fecha exclusive, en el entendido que vencido este lapso tendrá lugar la Audiencia Oral, el segundo día de despacho siguiente a las Diez (10:00) horas de la mañana. (Folios 72 a 73).
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia oral; en fecha 20 de Febrero de 2006. a as 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico estando presente por un lado los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Alecio Valeri y Saúl Ledezma, inscritos en el lnpreabogado bajo los Nros. 01 .362 y 7.562, respectivamente, y por la otra el apoderado judicial de la parte recurrente, Abogado Carlos Colmenares, inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 41 .803, con el objeto de exponer de manera oral los fundamentos de su apelación, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 21 de Diciembre e 2005, abierto el acto las partes formularon sus alegatos, correspondió a la parte recurrente la carga de acreditar sus afirmaciones de hecho, y a pesar de haber aperturado la incidencia probatoria, la parte recurrente no promovió prueba alguna tendiente a acreditar los hechos por ella invocada, no cumpliendo así con su carga, en consecuencia este Tribunal Superior declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y se confirma la desición recurrida de fecha 21 de Diciembre de 2005, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. (Folios 74 al 83).
En fecha 03 de Marzo de 2006, mediante auto, el Tribunal Superior del Trabajo, visto que venció el lapso para el ejercicio de los recursos contra la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 21-02-2006, quedando definitivamente firme, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. (Folios 84 al 85).
En fecha 13 de Marzo de 2006, mediante auto, el Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, da por recibida la presente demanda se ordena su revisión. (Folio 86)
En fecha 16 de Marzo de 2006, mediante auto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerda designar a la ciudadana Aura Zenibeth Ruiz Camaripano, para que proceda a la práctica de la experticia complementaria de la Sentencia dictada, y en consecuencia ordena su notificación. (Folios 87 y 88).
En fecha 02 de Mayo de 2006, mediante auto, este Juzgado observa que la ciudadana Aura Zenibeth Ruiz Camaripano, no compareció a la oportunidad legal para llevarse a cabo la juramentación y en consecuencia acuerda designar a la ciudadana Miriam del Valle Rivero, para que proceda a la práctica de la experticia de la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2005 y por ende ordena su notificación (Folios 95 al 99).
En fecha 8 de Mayo de 2006, comparece por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la ciudadana Miriam del Valle Rivero , mediante Acta de Juramentación acepta el cargo de Experto contable que sea designado. (Folio 100).
En fecha 06 de Junio de 2006, mediante escrito, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Miriam del Valle Rivero, en su carácter de experto contable y consigna experticia forense laboral, donde se especifican todos y cada uno de los derechos de Prestaciones Laborales y Sociales que le corresponde al ciudadano trabajador Luis Enrique Hernández., asimismo consigna honorarios profesionales. (Folios 101 al 140).
En fecha Junio de 2006, mediante diligencia, comparece por ante este Juzgado e ciudadano abogado en ejercicio Carlos E. Colmenares Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41 .803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicita la aclaratoria o ampliación pertinente del informe presentado en fecha 06-06-2006, por la experta designada. (Folio 142).
En fecha 14 de Junio de 2006, mediante auto, este Juzgado vista la diligencia presentada por e abogado en ejercicio Carlos E. Colmenares Medina, inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 41 .803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el pedimento en ella contenido, ordena la notificación de la ciudadana Miriam Rivero, experto designada para que presente la respectiva aclaratoria a que hubiera lugar. (Folios 143 al 147).
En fecha 30 de Junio de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Miriam del Valle Rivero, en su carácter de experto contable, y mediante escrito realiza la claratoria pertinente al informe de la experticia. (Folios 149 al 151).
En fecha 07 e Julio de 2006, mediante auto, este Juzgado ordena la Ejecución Voluntaria. (Folio 51).
En fecha 13 de Julio de 2006, mediante auto, este Juzgado ordena la Ejecución Forzosa se fija para el día Martes (03) de Octubre de 2006, a las diez de la mañana (10:00a.m.). (Folios 152 al 154)..
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente asunto; en echa 03 de Octubre de 2006, siendo las diez y treinta horas y minutos de la mañana, (10:30 a.m.), se deja constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano Luis Enrique Hernández, representado por sus apoderados judiciales Saúl Ledezma y Alecio Valen, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.562 y 101.365, respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia que se trasladó a la Empresa demandada Versoft Computer C.A., observando el cambio de la denominación por Mega Computer, asimismo se observa que a dirección de la demandada se corresponde con la Empresa Mega Computer, e igualmente se observa la existencia igual de equipos de computación, igual actividad, idéntica infraestructura a la demandada.
Asimismo solicita el ticket de la caja registradora existente, el cual arroja la identificación de Importadora del Valle C.A., con idéntico domicilio procesal de la demandada en la presente causa, asimismo se procedió a solicitar registro de comercio, factura pro forma y finalmente disco duro, identificado con una etiqueta en la que el Disco Duro Maxtor 40GB, 7.200RPM, VERSOFT. Este Tribunal evidenciando la existencia de los hechos ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días, para la promoción y evacuación de las pruebas, procediendo este Tribunal en fase de Ejecución a sentenciar sin más dilación vencido corno se encuentre el referido lapso. (Folios 155 al 168).
II
PRUEBAS DE L DEMANDANTE

La parte demandante no promovió pruebas
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
La parte demandada produjo:
Con relación al capitulo 1 lo relativo a la afirmación relativa al hecho que la Importadora de Valle C.A. , es totalmente ajena al procedimiento de índole laboral que se debate en el presente asunto, así como indicar que no guarda relación alguna con el demandante ni con la demandada y por tanto no es responsable de los compromisos u obligaciones que se reclaman, la misma constituye un alegato de carácter láctico y no un medio de prueba cuyo planteamiento debe realizarse en la audiencia preliminar o al momento de la perentoria contestación y no pretender :raerla al proceso como medio probatorio.
Con relación a loas documentales promovidas y consignadas en el capitulo 2 marcadas: ‘A en ocho (08) folios útiles contentiva de Acta Constitutiva (Registro de Comercio) en su representada Importadora del Valle: “B” Registro de Información; “C” Licencia de industria y Comercio de Importadora del Valle; de solicitud de inscripción de la empresa en el I.V.S.S; “E” Declaración de impuesto a valor agregado: “E” factura 0113 emitida por la firma N&G c.a nombre de Importadora del Valle por una maquina registradora fiscal; “G”, Permiso de construcción, habitabilidad , constancia de zonificación y del cuerpo de Bomberos; ticket de caja y factura pro forma de Importadora del Valle.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien antes de entrar a conocer del análisis de todo el material probatorio, este Tribunal, cumpliendo con su función de motivar el fallo en la presente causa y en a búsqueda del derecho y la justicia allí contenido a la luz de lo dispuesto en la normativa comprendida en el artículo 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuyo tenor es el siguiente:
ARTICULO 94 CRBV”... La ley determinara la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta e servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de estos. El estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación labora!. .“ (sic) (negrillas propias)

Así las cosas encontrándose este Tribunal como órgano del Poder Judicial integrante de denominado sistema de justicia conforme a lo contemplado en los articulo 1337 y 253 de a CRBV, en modo alguno debe dejarse sorprender por figuración y coro quiera que una de las defensas las defensas centrales de la empresa Importadora del Valle, estriba en señalar que su representada es totalmente ajena al procedimiento de índole laboral que se debate en este expediente; que no guarda relación alguna con el demandante ni con la demanda.
Al efecto para quien decide le es preciso determinar si efectivamente se ha perfeccionado a figura de la sustitución de patrono en el presente caso, toda vez que la articulación probatoria ordenada de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil con analogía del articulo 11 de la ley Orgánica Procese ce Trabajo, en fecha 03 de octubre de 2006 con ocasión al proceso de ejecución Forzosa de la sentencia proferida en fecha 21 de diciembre de 2005 por el Tribuna Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo obedeció a esclarecer los hechos que hicieron nacer en quien decide duda razonable de la persona jurídica a ejecutar en relación a la solidaridad que emergen por las obligaciones de la ley nacidas antes de la sustitución y así establecer su vinculación con la demandada inicial VESOFT COMPUTER Y/O LEONORA ZURITA.
En este sentido es oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley orgánica del Trabajo, el cual establece:
ARTICULO 88: “Existirá sustitución de patrono cuando se transrnt a propiedad, la titularidad o la explotación de un empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúe realizándose las labores de la empresa”
De la norma sustantiva antes transcrita se infiere que para que proceda la sustitución de patrono es necesario que exista dos condiciones : a) que se transmite a propiedad, titularidad o la explotación de una empresa a un nuevo titular b) ce e nuevo patrono continúe las actividades y negocios propios de la empresa, expectación, establecimiento o faena, sin variaciones importante en cuanto a su objeto, el cual podrá por tanto, seguir siendo desarrollado con el mismo persona del patrono anterior.
Así mismo, es importante señalar lo que establece el artículo 90 de la Ley Orgánica Procesa del trabajo el cual dispone:
ARTCULO 90: “La sustitución de patrono no afectara las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el termino de la prescripción preciso en el articulo 61 de esta Ley...”( subrayado propio)
En este cxier. Qe ideas es necesario traer a colación lo que en esta materia ha sentado a doctrina de la sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, en decsi6n dictada en fecha 29 de abril de 2003, Sentencia N°R.C.N° AA6O-S- 2002-OO02 1; con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, al señalar:
Omisais “ Existe sustitución del patrono, cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena transmite sus derechos a otra persona, natural o jurídica que continúa a misma actividad económica o al menos la prosigue sin alteraciones esenciales...”
Ahora bien, tamo del texto de los artículos parcialmente transcritos, como de la doctrina caoa, se pueden extraer los elementos y condiciones que maneja nuestro ordenamiento jurídica; para determinar si estamos en presencia de los requisitos ce cocedencia de sustitución de patronos para así determinar la responsabilidad solidaria.
En el presente caso se desprende del material probatorio que consta en las actuaciones procesales de este expediente judicial con ocasión de la incidencia aperturada y que riela a los folios ciento setenta (170) al ciento noventa y nueve (199) ambos inclusive:
1.- que el trabajador hoy demandante culminó su relación de trabajo con la demandada inicial Vesoft Computer en fecha 13 de Abril de 2005 y que para la fecha tres de marzo de 2006, fecha en la cual fue declarada la decisión proferida, definitivamente firme, quien decide considera que aun cuando el demandante ya no laboraba para la empresa sustituida no ha transcurrido a la presente fecha el lapso de prescripción establecido en el articulo 61 de la ley orgánica del Trabajo (01 año) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 en la parte infine que señala que la responsabilidad del patrono sustituido subsiste, responsabilidad esta que no fue desvirtuada por Importadora del Valle C.A.
2- Que para el momento de la ejecución forzosa decretada existe una nueva empresa denominada Inversiones del Valle C.A y que la misma opera en las mismas instalaciones de la demandada Vesoft Computer, con el mismo objeto relativo a !o relacionado con equipos electrónicos (comercialización de equipos y accesorios mutifuncionales del área de la informática) con idénticos equipos y personal, eventos estos que no logra desvirtuar con la consignación de de la copia certificada del Registro de Comercio asi como los destintas documentales marcadas con la letra “A”, ‘B”, “C”; “D” “E” “F”; “G”, y “H”; Igualmente no consigue demostrar la no transmisión de la propiedad, la titularidad o la explotación de la empresa Y as se Decide Finalmente por todos los hechos anteriormente descritos se desprende que en el presente caso se perfecciona la figura de la Sustitución de Patrono con fundamento a ¡a doctrina imperante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que ha establecido ...“ Existe sustitución del patrono, cuando si propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena transmite sus derechos a otra persona, natural o jurídica que continúa la misma actividad económica o al menos la prosigue sin alteraciones esenciales”, por lo que no declararlo se estaría solapando un fraude a la lev ec en detrimento de los derechos laborales toda vez que los jueces del trabajo, en ejercicio de su función jurisdiccional, tendrán por norte de su actuación la verdad, estando obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance participando er. tal sentido , de forma activa en el proceso, de allí que la primacía de a realidad sobre las formas o apariencias impere como principio rector del de trabajo. Y ASI SE DECIDE.
IV DECISIÓN
En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuesta resulta forzoso para esta juzgadora declarar la existencia de la Sustitución de Patrono y su consecuente responsabilidad solidaria en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Labora de Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.