REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 23 de Octubre de 2006
195° y 147°
ASUNTO: CTVS 1194-06
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano YERLIN DULIMAR IZQUIEL MOSQUEDA, titular de Cédula de Identidad N° V-12.840.788
APODERADO JUDICIAL: PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 en su carácter de Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA KIOSKO BUENA AVENTURA, en la persona de su representante FIEDEL ANTONIO JOSE DUARTE titular de la Cédula de Identidad N° 10.500.342.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada CARLOS
COLMENARES, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°
44 .603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 23 de Octubre de 2006, siendo las (2:30 p.m.) de oportunidad fijada para que tenga lugar la 2da. Prolongación ce c Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana YERUN IZQUIEL identificada en autos debidamente asistida por el Procurador del Trabajo supra identificado y por la demandada el abogado Carlos Colmenares identificado en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y mediación. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Carlos Colmenares lnpreabogado N° 41 .803, manifestó en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a a parte actora la suma de Bs. DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) en dos pagos en las siguientes pagos: el primer pago en fecha 24 de octubre de 2006 a las 9:30 a.m en las instalaciones del Tribunal y el segundo en fecha 03 de Noviembre de 2006 a las 10:00 a.m. igualmente en las instalaciones del Tribunal. y que es la sumatoria constitutiva de los conceptos reclamados en a presente demanda y que son los siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidades, diferencia de salarios, horas extras y domingos trabajados que se causaron con ocasión de a relación de trabajo que mantuvo con el ciudadano FIDEL ANTONIO DUARTE desde el 18 de abril de 2000 hasta el 20 de octubre de 2006. En este estado, la demandante ciudadana YERLIN DULIMAR IZQUIEL MOSQUEDA, anteriormente identificada, manifiesta en nombre propio debidamente asistida por el Procurador del Trabajo Richard Torrealba plenamente identificado en autos, que acepto libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en
este acto por e apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS COLMENARES supra identificado en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su, representada por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dan por cerrado el acto a las 2:40 p.m. de hoy 23 de Octubre de 2006.