REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 04 de Octubre de 2006
195° y 147°
ASUNTO: CTVS 1148-06
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana MARY YESENIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.843.020
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO ORLU C.A en la persona
de su representante legal ciudadana CARMEN MELIDA LOPEZ DE OROPEZA, titular de la Cédula de identidad N° 4.277.092
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada GUSTAVO MARTINEZ E YDALIA MARTINEZ HIGUERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 76.141 Y 61.475 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la 2da. Prolongación (diferida) de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el abogado Richard Torrealba identificado en autos en su condición de Procurador del Trabajo y por la demandada la abogada Ydalia Martínez Higuera inpreabogado N° 61 .475 supra identificada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado el Apoderado Judicial Ydalia Martinez lnpreabogado N° 61.475, manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) de un total de BOLI VARES UN MILLON CUATROCIENTOS (Ss. 1.400.000) en un solo pago en este acto, de la siguiente forma: un cheque personal por la cantidad de bolívares SEISCIENTOS MIL BOLI VARES (Bs. 600.000,00) identificado con la siguiente nomenclatura N° 00000551 y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00 ) en dinero efectivo y de curso legal reconociendo haber recibido la diferencia y que es la sumatoria que constituye del concepto reclamado en la presente demanda lo cual es intereses sobre prestaciones sociales y que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa ESTACION DE SERVICIO ORLU desde el 24 de Abril de 2000 hasta el 24 de Noviembre de 2005 tiempo en el cual renuncio. En este estado, la trabajadora ciudadana Mary Yesenia Rivero identificada en autos debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, anteriormente identificado, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Ydalia Martinez, lnpreabogado No. 61.475, en os términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que otra mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por OS partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de a presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy 04 de Octubre de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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