REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 06 de Octubre de 2006
195° y 147°
ACTA
ASUNTO: CTVS 1184-06
PARTE OFERENTE: (PATRONO) BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: Abogado MAYELIN CONTRERAS inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 74.397
PARTE OFERIDA: Abogado JOSE FRANCISCO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.791.528
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERIDA: CARLOS COLMENARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.803
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Viernes (06) de Octubre de dos mil seis (2.006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto (Oferta Real de Pago). Se deja constancia de la comparecencia por la parte Oferente la abogada Mayelin Contreras plenamente identificada en autos y por la Oferida el ciudadano José Francisco Colmenares y su apoderado judicial Carlos Colmenares identificado en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto. En este estado el Ofendo José Francisco Colmenares debidamente representado por su apoderado judicial Carlos Colmenares expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso de Oferta Real manifiesta que acepta el ofrecimiento en los términos formulados por la representación del Banco Industrial de Venezuela o. A., pero reservándome el derecho a reclamar cualquier diferencia que surja en los montos y por los conceptos ofrecidos así como las acciones subsidiarias derivadas de la relación de trabajo que existió entre su representado y el Banco Industrial todo ello en ejercicio de los derechos irrenunciables que legal y constitucionalmente me asisten. Es todo. En este estado la parte oferente señala al tribunal: Mi representada Insiste en el ofrecimiento realizado considerando que el monto ofrecido se corresponde con lo adeudado, por lo tanto mi representada reconoce que tal monto es lo que adeuda. Es todo. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, toda vez que los derechos del trabajador son irrenunciables y la presente aceptación no vulnera normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del PROCESO DE OFERETA REAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa Juzgada en relación a los montos aquí señalado, no así las diferencias en los montos que pudieran surgir y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Por lo que este Tribunal ordena hacer la entrega de los fondos dispuestos en la
7 entidad Financiera Banfoandes. Finalmente ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:25 a.m. de hoy 06 de Noviembre de 2006. Líbrese Oficio al Banco Banfoandes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.