REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

ASUNTO: CTVS-1151-06
PARTE ACTORA: RAMÓN DE JESÚS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.555.837
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ y SAÚL LEDEZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.365 y 7.562, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN DE JESÚS GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: TÉCNICA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A., (TEPROCON, C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL REQUENA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.581.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy viernes trece (13) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ RAFAEL REQUENA GUERRA titular de la cédula de Identidad número V.-8.556.505 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.581, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO VALERA MERECUANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.332.667, quien es Director Administrador de la sociedad mercantil TÉCNICA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A., (TEPROCON, C.A.), y una de sus asambleas se encuentra inscrita el 19 de julio de 1.996 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 32, Tomo 7-B de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 45 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Real, edificio Centro Pascua Real, piso 1, oficina 12, Valle de la Pascua, estado Guárico, y el otro ubicado en la vía hacia la represa, urbanización el Remanso, calle 1, casa número 143, el corozo, teléfono (0235)-341.39.70., dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en este mismo acto se hace entrega sólo de los escritos de pruebas consignados por la accionada, quedando los del accionante en resguardo de este circuito hasta su retiro mediante acta. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.