REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO GUARICO, CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARRUEBARRENA SEVILLA, titular de la cedula de identidad Nro 14.345.532 asistido por el profesional del derecho, ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1870 mediante la cual expone:

“En virtud de que la demandada ha satisfecho a plenitud mi derecho y ha cancelado y pagado mis prestaciones a que se contrae el pedimento, desisto de la acción y del procedimiento, sin que nada quede a deberme, por consiguiente, ruego al Tribunal proveer lo pertinente a la Homologación, dar por terminado el juicio y ordenar que se archive el expediente”

En tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del Procedimiento. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Se ordena el cierre y archivo judicial de la presente causa una vez trascurridos cinco días de despacho siguientes a la presente fecha