REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, titular de la cédula de Identidad número V.-13.153.684 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.405, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano ANDRÉS EDUARDO PINO CLAVO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 16.504.777, según se evidencia de Poder Apud Acta incorporado al folio 16 del expediente, con domicilio procesal en la calle los Ilustres Oeste, número 24, Valle de la Pascua Estado Guárico, teléfono (0235) 341.81.82. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CONECTATE, C.A., inscrita el 20 de diciembre de 2.004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotada bajo el número 31, Tomo 12-A de los libros llevados por ese registro, agregado a los autos en copia simple constante de nueve (09) folios útiles, y del ciudadano MONER JOSÉ ZERPA, titular de la cédula de Identidad número V.-9.919.357, Presidente de la empresa, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 20 del asunto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, entre González Padrón y la Atarraya, oficina número 7-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos (0414) 451.04.83 y 0235-514.61.44. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante en dos partes, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,oo). El primer pago por la suma de Bs. 500.000,oo se verifica en este momento con aceptación del demandante. El segundo pago y último se llevará a cabo el día viernes 3 de noviembre de 2.006 en horas de despacho, por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono Vacacional, días feriados, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del pago de la última cuota consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta, horas y minutos de la tarde (02:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.