REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

En el día de hoy jueves cinco (05) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JOEL DAVID BELISARIO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V.-6.720.041 debidamente asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas LISBETH CAROLINA HERNÁNDEZ SILVA y EVELIN DEL VALLE GÓMEZ RUÍZ, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.673.556 y V.-12.597.588, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.125 y 111.123, respectivamente, en su carácter de abogadas asistentes, con domicilio procesal en la calle González Padrón, Centro Comercial Sabana, piso 2, oficina G-8-2, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-039.20.51. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.- 2.417.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.346, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO MIGUEL MOLINO COGNO, titular de la cédula de identidad número V.- 3.642.002, según se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 34 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Ribas, casa número 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-295.55.98. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000.000,oo). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, días feriados, Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses del Fideicomiso reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y veinte, horas y minutos de la mañana (09:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.