Texto De La Sentencia: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
En el día de hoy jueves cinco (05) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA la profesional del derecho, ciudadana YELENE N. FERNÁNDEZ S., titular de la cédula de Identidad número V.-9.679.145 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.524, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MANUEL BERROETA ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-8.553.570, representación que consta en Poder Especial autenticado el 28 de septiembre de 2.005 por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Infante del Estado Guárico, Valle de la Pascua, quedando anotado bajo el número 36, folios 188 al 192, Protocolo Tercero, Tomo, tercer trimestre de los libros de autenticaciones llevados por ese registro, agregado a los folios 08 al 11 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Boyacá, edificio Centro de Oficinas 01, piso 01, oficina 11, Maracay, estado Aragua, teléfono 0414.456.22.81. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano HENRY RICARDO ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.919.755 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.538, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio “José Félix Ribas” del estado Guárico, representación que se evidencia de Resolución número 287 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO, en la persona de su máxima autoridad, Ingeniero CARLOS SIMÓN HERRERA VÁSQUEZ, agregado a los autos constante de un (01) folio útil, con domicilio procesal en la calle San Pablo, cruce con Salón, Tucupido, estado Guárico, teléfono 0414-392.69.82. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en dos partes la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.16.000.000,oo). El primer pago recibido con el correspondiente escrito que se incorpora en este momento al expediente y el segundo pago y último se verificará el día jueves 14 de diciembre de 2.006 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, Bono Vacacional fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de mora reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en auto el último pago cumplido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y treinta, horas y minutos de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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