REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-



Visto el escrito de transacción cursante de los folios 28 al 30 ambos inclusive de este expediente presentado por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO BERNAEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-8.808.521 parte demandante debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano Miguel Angel Padrino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 79.118 y por la parte demandada el profesional del derecho ciudadano JESUS SALVADOR REYES BARRERO, en su carácter de Co-apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A; (TIGASCO), este Juzgado observa que contando las partes con la capacidad establecida en los Artículos 1.714 del Código Civil y lo dispuesto en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el Articulo 9 del reglamento de la Ley del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, en fecha 13 de Julio de 2006, cursante a los folios 28 al 30 ambos inclusive de la presente causa, se ordena el cierre y archivo una vez transcurrido cinco días hábiles a la presente fecha.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la independencia y 147° de la federación
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.