REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 19 de Octubre de 2006.-
196° y 147°


Vista la solicitud realizada por la profesional del derecho Alicia Fernández Clavo, representante de la parte demandada, quien señala:
“Solicito respetuosamente al Tribunal proceda a dictar el arresto al ciudadano ELEAZAR DÍAZ PADRÓN, por cuanto no consta en autos que haya cancelado la multa equivalente a diez (10) unidades Tributarias conforme al Particular tercero de la Sentencia de fecha 29-09-06.”

A los fines de providenciar lo peticionado, este Juzgado al revisar su ámbito de competencia, observa que la misma está establecida en el Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Art. 29 “Los Tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche formuladas con base a la estabilidad laboral, consagrada en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales s como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y los asuntos relacionados con los intereses colectivos y difusos.

De la lectura del artículo precedentemente citado, se aprecia que a los Juzgados del trabajo no les está dada la facultad de imponer sanciones o penas corporales, entendiéndose esta como: “la que restringe la libertad del reo o le impone determinadas prestaciones; cual todas las privativas de Libertad y la de trabajos forzados”…(sic) Diccionario de derecho usual Guillemo Cabanellas Editorial Heliasta.

Facultad que sí le está dada a los Juzgados de competencia penal, quienes por la materia tienen la posibilidad de aplicar dichas penas, de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 24 y 64 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los cuales se señalan que el Juez Natural para conocer delitos o faltas que ameriten la restricción de la libertad es el que corresponda a la Jurisdicción Penal previa acción ejercida por el Ministerio Público, Institución esta última que debe supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden público.
Por lo que, en mérito de las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se declara INCOMPETENTE para imponer el arresto domiciliario previsto en el parágrafo Segundo del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ordena remitir copia certificada del libelo de la demanda, de la contestación de esta, del fallo de mérito emitido por el Tribunal, de la diligencia que corre inserto en el folio que riela al folio 180, así como de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Estado Guárico a los fines de que sea designado el Despacho fiscal que a bien tenga a habilitar y se aperture la investigación correspondiente por solicitud de este Órgano Jurisdiccional a los fines que sea presentado el acto conclusivo que haya a lugar, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 285, numeral 6 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela; 11 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 7; 11; 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Por otra parte, visto que el fallo dictado por este Juzgado con ocasión a la causa principal ha quedado definitivamente firme, en la cual se declaró sin lugar la demanda incoada por la parte actora, se ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial toda vez haya quedado firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente como decisión interlocutoria.
Ofíciese al Ministerio Público.