REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 23 de octubre de 2006
196° y 147°

ACTA
En el día de hoy, lunes 23 de octubre de 2006; siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa; por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás beneficios laborales, que sigue la ciudadana MARISOL RODÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V.-13.153.677; representada por sus Apoderados Judiciales, ALECIO J. VALERI MARTÍNEZ Y SAÚL LEDEZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 101.365 y 7.562 respectivamente; contra la Empresa Mercantil TASCA BAR RESTAURANT GRAN PEPE GRILL, C.A.-

Una vez constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico en la Sala de Audiencia; presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial designada a este Tribunal ciudadana GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI y el Alguacil de este Tribunal ciudadano Joel Rivas, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencias se hizo presente la parte demandada Empresa Mercantil TASCA BAR RESTAURANT GRAN PEPE GRILL, C.A., representada Judicialmente por la abogada ALIDA DUARTE MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 24.661.-Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio Apoderado Judicial alguno. Acto seguido, tomó el Juez la palabra quien lo hizo a tenor de lo siguiente:
Considerando lo previsto en el Artículo 151 que textualmente establece:
“….(Omisis) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que ha desistido de la Acción; (sic)…

Por lo que, en atención a este particular y observando que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante alguno, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, debe entender DESISTIDA LA ACCIÓN, sin menos cabo de que el actor ejerza los recursos que a bien considere dentro del lapso que prevé nuestra legislación adjetiva. Así se decide.