REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS- 404- 06
PARTE ACTORA: SILVESTRE MELANIA RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JESÚS ISAÍAS PAREDES
PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARÍO REVERÓN
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LEROY CAMARIPANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano SILVESTRE MELANIA RODRÍGUEZ, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado JESÚS ISAÍAS PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.724, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano RUBÉN DARÍO REVERÓN, debidamente asistida por el abogado LEROY CAMARIPANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 87.016, quien en lo adelante se denominará “LOS CO-DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En este estado EL DEMANDADO, expone; “que pago la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.314.514,66), por concepto de adelanto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes al DEMANDANTE y este así lo confirma, en tal sentido, queda un restante de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) que acuerda pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado de la manera siguiente:
1.- DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), que acuerda pagar en este acto.
2.- DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), en fecha diez de noviembre de 2006 (10-11-06) en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones .
En cuanto a la propuesta hecha por “EL DEMANDADO”, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-404-06
FT/TD/ntat.

“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”