REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 16 de Octubre de 2006
196 º y 147 º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-413-06.
PARTE ACTORA: JULIA CEBALLOS DE CAMEJO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN PARRA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CANPA S.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ALI J. VERENZUELA MARÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JUAN PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9712, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA CEBALLOS DE CAMEJO, conforme consta de poder debidamente otorgado que riela a los folios nueve (09) y diez (10) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado ALÍ VERENZUELA MARIN , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.527, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA CANPA S.A. conforme se evidencia de poder que corre inserto a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) del expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:30 p.m.; Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-413-06
FT/TD/naar.

“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”