REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 17 de Octubre de 2006
196 º y 147 º


ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-379-06
PARTE ACTORA: FRANCISCO CARACCIOLO SAEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: MARIA E. FRATTAROLLI
PARTE DEMANDADA: AUTOCAMIONES DEL LLANO, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICHARD PALMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada, MARIA E. FRATTAROLLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.708, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO CARACCIOLO SAEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado RICHARD PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.619, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “AUTOCAMIONES DEL LLANO, C.A.”, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. En este estado “EL DEMANDADO” expone: que su representada en fecha 29 de Septiembre de 2006, consignó cheque N° 92-42312188 del Banco Exterior por un monto de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 8.354.977,26) suma que considera es la que corresponde legalmente a “EL DEMANDANTE”. Igualmente “EL DEMANDANTE” expone: “que recibió el pago hecho por “EL DEMANDADO” como parte de lo adeudado, por lo que reclama el resto de sus prestaciones sociales”. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación por la diferencia adeudada, declara terminada la audiencia preliminar. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 11:30 p.m.; Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”


Asunto: CTCS-379-06
FT/TD/naar.