REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico
Calabozo, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-405-06
PARTE ACTORA: JORGE LUÍS FONTAINES
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA GUARICO C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JORGE LUÍS FONTAINES, asistido en este acto por el abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 42.615, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 116.784, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PANIFICADORA GUARICO C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio treinta (30) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad de cada una de las partes firmantes de esta acta EL DEMANDANTE, reconoce todas las instituciones generadas por el trabajador de acuerdo al sueldo mínimo, ese monto le será descontado los adelantos hechos según los recibos anexos. En virtud de lo expuesto por la parte demandante EL DEMANDADO, expone; “Visto que las partes no hemos podido mediar ni conciliar respecto a las pretensiones excedidas por la parte demandante, ya que esta pretende maliciosamente establecer un salario que nunca devengo de igual manera debe señalar que mi poderdante no cuenta para la fecha de ingreso del demandante ni para la fecha de retiro con el numero de trabajadores exigidos por la Ley para que tenga el trabajador derecho al beneficio de bono de alimento o cesta ticket, es por lo que niego que mi representada haya aceptado tales beneficios. Aunado a ello, es de imperiosa necesidad destacar que los actas que se realicen en las audiencias preliminares o en prolongaciones no son vinculantes para el Tribunal de Juicio, ya que este solo podrá abocarse al conocimiento y valoración de las pruebas promovidas por las partes”. Visto el descargo hecho por el apoderado de la parte demandada, esta parte demandante, se adhiere a todos los aspectos conciliados durante la fase de conciliación ya que el único punto no conciliado fue el pago del porcentaje por venta como salario, en consecuencia todos los otros aspectos reclamados en el libelo acusatorio fueron admitidos por la parte patronal y así deben tenerse como cumplido para el Tribunal de Juicio. Este Tribunal, en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación por la diferencia adeudada, declara terminada la audiencia preliminar. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 03:10 p.m., se dio por concluido el acto.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-405-06
FT/TD/ntat.

“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”