REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-459-06
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO ROMERO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: PEDRO ELÍAS VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: PAULINA FORTUNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado PEDRO ELÍAS VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.713, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, DOMINGO ANTONIO ROMERO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio diez (10) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada, PAULINA FORTUNA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.457 en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado en este acto marcado con la letra “A”, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, expone; “que pago la cantidad de UN MILLÓN CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.005.597,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes al DEMANDANTE y este así lo confirma, en tal sentido, queda un restante de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.839.000,00) que acuerda pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado el día lunes veinte (20) de noviembre de 2.006 en este Tribunal.
En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. En tal sentido, las partes a los fines de dar cumplimiento ha lo convenido en la presente acta manifiestan que el incumplimiento del pago, dará origen a la Ejecución Forzosa conforme a lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Asunto: CTCS-459-06
FT/TD/ntat.


“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”