REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-89-05
PARTE ACTORA: EDINSON SIMÓN GARCÍA MORIN
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: PEDRO ELÍAS VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: TOP SHOP SONIDO Y VIDEO C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano EDINSON SIMÓN GARCÍA MORIN representado en este acto por su apoderado judicial el abogado PEDRO ELÍAS VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.713, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio diecinueve (19) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de apoderado judicial de “TOP SHOP SONIDO Y VIDEO, C.A.” según se evidencia de poder debidamente otorgado inserto al folio ciento dieciséis (116) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA CO-DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta y una vez discutido y depurado el libelo de la demanda, las partes convinieron por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos que corresponden al trabajador y que este a reconocido expresamente. En tal sentido EL DEMANDADO se compromete a pagar de la siguiente manera:
1.- La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) el día viernes 27 de octubre de 2.006, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
2.- La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.333.333,33) el día viernes 17 de noviembre de 2.006, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
3.- La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.333.333,33) el día viernes 01 de diciembre de 2.006, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
4.- La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.333.333,33) el día viernes 22 de diciembre de 2.006, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por el DEMANDADO. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CO-DEMANDADA

Asunto: CTCS-89-05
FT/TD/ntat.

“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”