REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Calabozo, 03 de Octubre de 2006

196 º y 147 º


ACTA DE DESISTIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: CTCS- 431- 06
PARTE ACTORA: JUAN CIRILO BARRIOS RIVERO Y LUÍS ANTONIO SOLÓRZANO CORREA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LEOLUCAS LISTI
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal, la abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.708, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, LEOLUCAS LISTI, según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado en este acto, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”, no compareciendo a esta Audiencia la parte actora, los ciudadanos JUAN CIRILO BARRIOS RIVERO Y LUÍS ANTONIO SOLÓRZANO CORREA, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado LA PARTE DEMANDADA, expone; “Consigno escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, acompañado por dos (02) anexos, correspondiente a los poderes. En consecuencia, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,

ASUNTO: CTCS-431-06.
FT/TD/ntat.


“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”