REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Calabozo, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-304-05
PARTE ACTORA: ANDRÉS RAMÓN RIVAS
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
PARTE DEMANDADA: DO’CENA C.A. Y EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE JAMAICA C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUÍS BELLO TURCHETTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos NELSON COSTA DOS REMEDIOS Y MANUEL LEAL COSTA con el carácter de representante de las empresas “DOCENA C.A.” y EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE JAMAICA C.A., representados en este acto por el abogado LUÍS ALBERTO BELLO TURCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.960, según se evidencia de poderes debidamente otorgados, que corren insertos a los folio del 27 al 30 de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LOS CO-DEMANDADOS”. Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto y transcurridos como han sido los 07 minutos de tiempo de espera, de conformidad con los Criterios de obligatorio cumplimiento establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LAS PARTES CO-DEMANDADAS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,





ASUNTO: CTCS-304-06.
FT/TD/ntat.


“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”