REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-457-06
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL GUERRA ROMÁN
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA
PARTE DEMANDADA: MÁXIMO BALZA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, NELSON RAFAEL GUERRA ROMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº 4.053.592, representado en este acto por su apoderado judicial, el abogado TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.339, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veintidós (22) de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano MAXIMO BALZA, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por NELSON RAFAEL GUERRA ROMÁN en fecha 31 de Diciembre del año 2.004 y terminada el 19 de febrero de 2006 (renuncia) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.077.446,72) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 930.575,00) correspondientes a 50 días de antigüedad a un monto de dieciocho mil seiscientos once bolívares con 60/100 céntimos (18.611,60), cada día.
2.- VACACIONES VENCIDAS: 15 días por Bs. 18.611,60 = 279.174,00
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 1.83 días por Bs. 18.611,60 = 34.029,22
4.- DIFERENCIA SALARIAL: 120 días por Bs. 12.760,00 = 1.531.200,00
5.- UTILIDADES: 15 días por Bs. 18.611,60 = 279.174,00
6.- UTILIDADES: 1.25 días por Bs. 18.611,60 = 23.264,50
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el Ciudadano MÁXIMO BALZA, pague al Demandante ciudadano: NELSON RAFAEL GUERRA ROMÁN la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.077.446,72). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,

“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”

Asunto: CTCS-457-06
FT/TD/ntat.