REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS- 477- 06.
PARTE ACTORA: MANFREDO RAFAEL DALIS DALYS
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ
PARTE DEMANDADA: ANTONIO BELISARIO
APODERADOS DE
LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA TRUELO Y
WILFREDO MOTTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.374 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANFREDO RAFAEL DALIS DALYS, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio ocho (08) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano ANTONIO BELISARIO, representado en este acto por sus apoderados judiciales abogados WILFREDO MOTTA Y MARIA CAROLINA TRUELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.069 y 71.727, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio dieciséis (16) del expediente, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, las partes han llegado al siguiente acuerdo; que la parte demandada cancele la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda los cuales se conviene pagar de la siguiente manera:
1.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, el día miércoles 01 de noviembre de 2006, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
2.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, el día viernes 01 de diciembre de 2006, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
3.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, el día lunes 01 de enero de 2007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
4.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, el día jueves 01 de febrero de 2007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
5.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, el día miércoles 01 de marzo de 2007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
En cuanto a la propuesta hecha por “EL DEMANDADO”, EL DEMANDANTE acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-477-06
FT/TD/ntat.

“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”