REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-442-06
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSÉ HURTADO BARRETO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: DULCE VIOLETA MONTEZUMA NARVÁEZ
PARTE DEMANDADA: SALVADOR LEONARDO DIMICELI RAMÍREZ
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICHARD EUDES JOSE PALMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano WILLIAMS JOSÉ HURTADO BARRETO, representado en este acto por su apoderada judicial la abogada DULCE VIOLETA MONTEZUMA NARVÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 53.993, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio nueve (09) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano SALVADOR LEONARDO DIMICELI RAMÍREZ, asistido en este acto por el abogado RICHARD EUDES JOSE PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 79.619, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LAS PARTES, exponen: “Consignamos escrito contentivo de la transacción laboral celebrada entre nosotros, constante de un (01) folio útil en la cual, EL DEMANDADO, expone; “que pago la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.700.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes al DEMANDANTE y este así lo confirma, en tal sentido, queda un restante de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS que acuerda pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado de la manera siguiente:
1.- DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) que cancela en este acto.
2.- DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) en fecha quince (15) de noviembre de 2.006, a través de este Tribunal.
En cuanto a la propuesta hecha por “EL DEMANDADO”, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-442-06
FT/TD/ntat.


“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”