REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-430-06
PARTE ACTORA: PAULA ANDREA CÁRDENAS ESTRADA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO OMAR RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ LOZADA YNFANTE
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.590 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAULA ANDREA CÁRDENAS ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 12.477.478, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano PEDRO JOSÉ LOZADA YNFANTE, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.009, conforme se evidencia de poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta y una vez discutido y depurado el libelo de la demanda, las partes convinieron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos que corresponden al trabajador y que este a reconocido expresamente. En tal sentido EL DEMANDADO se compromete a pagar de la siguiente manera:
1.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) el día lunes 30 de octubre de 2.006, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
2.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) el día jueves 30 de noviembre de 2.006, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
3.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) el día miércoles 20 de diciembre de 2.006, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
4.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) el día viernes 19 de enero de 2.007, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
5.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) el día martes 20 de febrero de 2.007, en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por el DEMANDADO. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-430-06
FT/TD/ntat.
“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
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