REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de octubre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado en fecha 09-10-2006 por el abogado CARLOS BARROS SÁNCHEZ, en su carácter de defensor de la imputada MARIA ALEXANDRA LEDEZMA CARRILLO, donde solicita la revisión de la medida privativa de libertad impuesta a su defendida.

Al respecto, esta Juzgadora observa y decide lo siguiente:
I
En fecha 07 de octubre de 2006, fue presentada ante este Despacho por la Fiscalia 34° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA ALEXANDRA LEDEZMA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-13.910.915, a quien luego de oírlo en el acto de la Audiencia Oral de Presentación de imputado, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente las contenidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256, en relación con el articulo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, a saber presentaciones periódicas ante este Despacho cada ocho días, prohibición del salida del país y de la jurisdicción de este Tribunal y presentaciones de fiadores.

II

Ahora bien considera quien aquí decide que la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07-10-2006, en la causa seguida a la ciudadana MARIA ALEXANDRA LEDEZMA CARRILLO, es la idónea ya que cualquier otra medida de coerción seria insuficiente para asegurar las finalidades del proceso. Por otra parte, observa el Tribunal que ciertamente los imputados están amparados de garantías como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, pero no podemos hacer abstracción de las excepciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal, amen de que las circunstancia que dieron origen a la medida de coerción impuesta no han variado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por el defensor del imputada MARIA ALEXANDRA LEDEZMA CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por el defensor de la imputada MARIA ALEXANDRA LEDEZMA CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Notifíquese al acusado a su defensora y al Representante del Ministerio Público
LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

ABOG. NORBIS DÍAZ SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libaron sendas boletas de notificación



LA SECRETARIA

ABOG. NORBIS DIAZ SUAREZ
AG/abiel.
Exp N° C21-7682-2006