REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE JUICIO
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar el Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 15J-352-05, seguida en contra del ciudadano JOSE GODOFREDO VALERO LACRUZ, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 5 , ala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por el ciudadano Juez del Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DR. JOSE MANUEL POLEO CABRERA, la Secretaria Abogado NERY J. ALVAREZ U., y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez, solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de la DRA. OLIMPIA SENIOR, Fiscal Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado JOSE GODOFREDO VALERO LACRUZ, debidamente asistido por la defensora publica Nonagésima Tercera (93) DRA. NOBEL AMERICA AREVALO debidamente juramentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja constancia que en el día de hoy no comparecieron a la Audiencia testigos ni expertos promovidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura el presente acto a puerta cerrada, a solicitud del Representante del Ministerio Público. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al acusado y al público presente sobre la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura así como de la buena fe con que deberán litigar las partes, explicando que deben colaborar a los efectos de realizar un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el ciudadano Juez le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso en forma sucinta los fundamentos de su imputación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y presentó formal acusación en contra del JOSE GODOFREDO VALERO LACRUZ por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 376 del Código Penal, en cuanto al hecho objeto del proceso, señaló que se le imputa al ciudadano JOSE GODOFREDO VALERO LACRUZ, que siendo compañero de los padres del adolescente JESUS EDUARDO VILLEGAS HERNANDEZ, en el Ministerio del Ambiente, específicamente, en la Dirección de Estudios y Proyectos de Bosques, ubicada en la Torre Sur, piso 23 del Centro Simón Bolívar, el Silencio, mantenía contacto directo con el adolescente, toda vez que permanecía en ese sitio de trabajo una vez que culminada su jornada estudiantil, a los fines de esperar a sus padres para retornar a su vivienda, que de este trato el acusado de autos aprovecho para practicarle actos lascivos, los cuales se verificaban en primer término en el cubículo del acusado, cuando le tocaba las piernas al adolescente (víctima) y con el tiempo se desarrollo en el baño ubicado en esa oficina, y allí el acusado procedía a quitarle los pantalones al adolescente, tocándole sus partes íntima, zona anal y besándolo, pretendiendo además introducir su dedo por el ano de la víctima. Indicó los medios de prueba a ser debatidos en el Juicio oral y público, todo ello de manera oral. Así mismo que de demostrarse el delito al momento de dictar la sentencia se aplique el 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Nonagésima Tercera (93) Penal, quien expuso: “Oída como ha sido la exposición del representante del Ministerio Público considera la defensa que no existe suficiente elementos que fundamente para que mi patrocinado sea acusado en este acto, por ese delito, no hay constancia que mi defendido abusara del adolescente JESUS EDUARDO VILLEGAS HERNANDEZ, lo cual demostraré en el transcurso del Juicio Oral y Publico. Es todo”. Culminada la exposición del Ministerio Público y de la defensa. Seguidamente de conformidad con lo señalado en el artículo 347 de la norma adjetiva penal y a los fines de cumplir con la formalidad establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal se les leyó al imputado su derechos procesales y así mismo lo impuso de la acusación Fiscal se le comunicó detalladamente cual era el hecho que le atribuía el Fiscal del Ministerio Público, es decir, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del hecho punible que el Fiscal del Ministerio Público les imputa, al igual se les indicó que su declaración era un medio para su defensa y por consiguiente tenía el derecho a explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas e imputaciones que sobre ellos recaían, pudiendo ser interrogado posteriormente en el siguiente orden por el Ministerio Público, el defensor y el tribunal e igualmente se les informó que tenían el derecho de abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aunque no declaren y asimismo se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano JOSE GODOFREDO VALERO LACRUZ, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción y debidamente asistido por la Defensora Pública 93 Penal, fue impuesto del precepto constitucional, quienes manifestó No Acogerse al Precepto constitucional y su deseo de declarar. quien manifestó facilitar al tribunal sus datos de identificación personal, quedando identificado como: JOSE GODOFREDO VALERO LACRUZ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, ingeniero forestal, residenciado en: Edificio Doralbel Torre A, apartamento 106-4, Avenida Universidad La Candelaria Caracas y titular de la cédula de identidad N° 8.013.621, quien expuso:”No entiendo porque se me acusan de esa situación el niño se la pasaba todas las tardes en el Ministerio, él trataba a toda las personas, y cuanto a las señas se referida era porque el me pidió el favor que le comprara unos almidones y ahí fue que la mama vio y ella pensó otra cosa, que yo estaba insinuando para ir al baño, pero eso no fue así”. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 el Código Orgánico Procesal Penal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público y a la Defensora Pública Nonagésima Tercera Penal, a los fines de que si consideran pertinente interrogar al acusado quienes ejercieron el referido derecho. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano Juez, declaró abierta la recepción de las pruebas y en efecto el Tribunal por cuanto verificó que no comparecieron los órganos de prueba para su evacuación y que fueron debidamente citados por el Tribunal, acuerda suspender la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del mismo el cual queda fijada para el día MARTES 10-10-2006 a las 11:00 a.m., en consecuencia líbrese las respectivas boletas de citación a los órganos de prueba. Se declara cerrada la presente audiencia, siendo las once y veintiséis (11:26 a.m.) horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes para la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.