REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Caracas, 11 de Octubre de 2006
196° y 147°

Visto que en fecha 05 de los corrientes, este Tribunal mediante auto acordó entre otros, emitir por separado pronunciamiento en torno a la viabilidad de lo peticionado por la fiscalia 114° del Ministerio Público, atinente al Sobreseimiento Provisional de la presente causa, el mismo se efectúa en esta oportunidad en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


IDENTIDAD OMITIDA.


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN



Siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde del día 30 de Junio de 2.006, funcionarios adscritos a la Policía de Chacao, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector El Rosal, específicamente en la Avenida Tamanaco con Avenida Pichincha cuando avistaron a un ciudadano de quien no se tienen datos filiatorios quien los abordó para indicarles que otro ciudadano que se desplazaba a pocos metros del lugar y quien vestía para el momento una franela color rosada mangas negras, pantalón bermudas beige, le había arrebatado valiéndose de la fuerza física un teléfono celular a una ciudadana, específicamente frente al local denominado “El Estribo”, motivo por el cual se procedieron a darle la voz de alto, desobedeciendo este la misma emprendiendo la huida iniciando de inmediato una persecución a pie por la Avenida Pichincha en donde el sujeto se introdujo a la estación del metro de Chacaito siendo interceptado dentro de las instalaciones a la altura de las escaleras, procediendo a realizarle la inspección personal conforme lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la pretina del pantalón tipo bermudas de color beige que vestía para el momento un teléfono celular marca Motorola, modelo V3, color gris plateado y plomo… a los pocos minutos de apersonaron los funcionarios Detectives Tovar Edgar y Paredes José, quienes lograron ubicar a la victima… quien reconoció el objeto incautado como de su propiedad.



RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN.


En fecha 04 de Agosto de 2.006, compareció por ante la Fiscalía 114° del Ministerio Público la víctima identificada como IVONNE DE LA TRINIDAD ZAMORA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.416, quien entre otras cosas expuso “… no deseo continuar con el presente caso…” elemento del cual se desprende que al no rendir entrevista en relación a los hechos ocurridos no aporta los elementos suficientes para determinar claramente las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y la participación del adolescente en el hecho que nos ocupa.


En fecha 02 de Octubre de 2.006, se recibió expediente original emanado de la Fiscalía 114° del Ministerio Público con escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, en la Causa seguida al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA fundamentado tal solicitud en lo siguiente:


“…resulta insuficiente lo actuado, ya que lo obtenido durante la investigación es decir las entrevistas de los funcionarios y el resultado de la experticia de avalúo realizada al teléfono celular incautado al adolescente, no determinan las circunstancias de modo en que ocurrieron los hechos y la participación del adolescente imputado, ; y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.

Visto los fundamentos expuestos, ciudadana Juez solicito SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa…”

Como colorario a la presente decisión, resulta menester destacar en este asunto lo que al respecto establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”

Siendo ello así, esta juzgadora quien con tal carácter suscribe la presente, considera pertinente acordar lo peticionado por la vindicta pública y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente de autos. Así se decide.