REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 18 de Octubre del año 2006
196° y 147°

De la revisión exhaustiva practicada a las Actas que conforman el presente expediente, signado bajo el número 1222-06 (nomenclatura llevada por este Tribunal), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a revisar la presente causa y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 01 de Julio del año 2006, se celebró el acto de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en la que se acordó entre otras imponer al Ciudadano Adolescente la Medida Cautelar solicitada por la Vindicta Pública, la cual esta prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que consistió en la presentación de 3 fiadores que devengacen como remuneración el equivalente a 30 unidades tributarias cada uno.

En fecha 18 de Julio de 2006 se recibió solicitud por parte de la defensa atinente a que se realizara estudio Socio – Económico a la representante legal del Adolescente de Autos por cuanto la misma le informó que le era de imposible cumplimiento conseguir los fiadores impuestos, por estar desempleada y no tener recursos suficientes

En fecha 06-09-06, se recibió Informe Socio Económico del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ubicándose su grupo familiar en el estrato social IV (Pobreza Relativa).

En fecha 04-10-06 se recibe escrito presentado por el Abogado Marco Antonio Cimino Jerez, Defensor Público 4°, en el cual solicitó que la medida de fianza se sustituya por otra cautelar de las señaladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando manifiesta imposibilidad para su cumplimiento, pero sin aportación de prueba alguna que apoyasen su pretensión.