REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 20 de Octubre de 2.006
195° y 146°
CÓMPUTO CERTIFICADO
A los fines de un mejor manejo de las actuaciones y tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, practíquese cómputo por Secretaría, a los fines de determinar el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA impuesta por este Juzgado al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), (ampliamente identificado en las actas procesales cursantes en el expediente signado con el N° 06-392 nomenclatura nuestra), por el lapso de SEIS (06) MESES. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ ENCARGADA
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.294.764, de 19 años de edad, fue impuesto de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en fecha 02-09-06, según se evidencia de los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y seis (156) del presente expediente, desde ese momento hasta el día de hoy 20-10-06 inclusive han transcurrido UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, cumpliendo definitivamente de manera tentativa con la sanción IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, en fecha 02-03-07.
LA SECRETARIA
Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. 1°JE-05-392/EBN/ata/mirian.-
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