REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN RELATIVA A REVISIÓN DE

HORARIO DE CUMPLIMIENTO DE LA

MEDIDA DE SEMI- LIBERTAD


EXP. No. 362-06

JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.

FISCAL AUX. N° 117 DEL M.P.: DRA. NELLY BUENO

DEFENSA PUBLICA 1º : DRA. ANNERYS AVILES

JOVEN: (Identidad Omitida)

SECRETARIO ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

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En el día de hoy, (10) de Octubre de 2.006, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia con miras a que el sancionado haga uso de la garantía a ser oído, consagrada en él articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la solicitud interpuesta en fecha 18-09-06, relativa a la revisión del horario de cumplimiento de la medida de semilibertad que éste viene cumpliendo, por la Defensora Pública 1º de la Sección de Adolescentes, en su carácter de Defensora del joven: (Identidad Omitida), quien comparece previa citación por boleta. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA. y el Secretario Abg. JOSÉ ALFREDO RANGEL, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el joven adulto: (Identidad Omitida), la Defensora Pública 1º de la Sección de Adolescentes Dra. ANNERYS AVILES y la Fiscal Aux. 117º de Ejecución del Ministerio Público DRA. NELLY BUENO. A continuación se pasa a imponer al joven del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. SEGUIDAMENTE LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA EN SU CARÁCTER ACREDITADO EXPONE: “Nos encontramos hoy reunidos en virtud de la solicitud efectuada la Defensora del joven relacionada con la reforma del horario de cumplimiento de la medida de semilibertad que le fuese impuesta en su debida oportunidad legal. Ahora bien, por lo que en resguardo a la garantía relativa a la finalidad educativa consagrada en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le informa del alcance de su conducta en el incumplimiento de la medida, toda vez que al verificarse que el mismo es injustificado podría acarrearle como consecuencia la privación de libertad hasta por el lapso de seis (06) meses en un Centro de Internamiento para adultos, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 628 parágrafo segundo, literal “c” y 641 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo que la presente audiencia es para debatir en relación a su solicitud de cambio de horario de cumplimiento de la sanción de semi-libertad en base a la constancia de trabajo consignada y verificada SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN QUIEN EXPONE: “Quisiera que me alargaran el horario, ya que anteriormente presente carta de Trabajo y me la rechazaron, en cuanto a mi trabajo el Jefe mío tiene conocimiento de mi problema que yo tuve; así mismo le participo que yo hable con la trabajadora de nombre Isabel y me dijo que participara al Tribunal de que iba a trabajar el día jueves 12-10-06, en el horario de 7:00 a.m hasta 7:00 p.m, que ella puede constatarlo ante el tribunal, también quiero decirle que yo puedo quedarme los días Domingos en el Centro, y cuanto la Psicóloga yo voy siempre a la entrevista, no tengo ninguna falta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Lo solicitado por mi defendido en cuanto a que se le modifique el horario de entrada y salida del Centro por cuanto cambio de trabajo, así mismo solicito se oficie a la entidad de Carolina Uslar Semi-Libertad, a los fines de que remita informe evolutivo de mi defendido con el objeto de verificar su progresividad. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE QUE MANIIESTE SU OPINIÓN RESPECTO DEL PUNTO DEBATIDO, QUIEN EXPONE: “No me opongo a la sustitución del horario. Es todo”. Visto lo expuesto por las partes, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ACTUANDO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 646 Y literal “a” DEL ARTICULO 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Acuerda la solicitud del joven adulto y su defensora en cuanto al cambio de horario de entrada y salida al Centro Carolina Uslar Semi-Libertad, el cual será de lunes a viernes salida 7:00 a.m y llegada 7:00 p.m, Sábados salida 9:00 a.m y legada 8:00 p.m, y deberá permanecer en el centro el día domingo a los efectos de que se le pueda hacer seguimiento por parte del equipo multidisciplinario. SEGUNDO: Así mimo se insta al joven a asistir los días que le corresponde de la semana a la entrevista con el Psicólogo en dicho Centro. TERCERO: El tribunal acuerda solicitar el informe evolutivo al Centro Carolina Uslar Semi-Libertad en donde se establezcan las metas cualitativas y cuantitativamente a corto y a mediano plazo para saber cuales ha alcanzado y cuales le faltan por cumplir. CUARTO: Se deja constancia que el joven manifiesta, que laborara inclusive el día Jueves doce de los corrientes al respecto se autoriza dicha salida no obstante el tribunal se reserva el derecho de corroborar el carácter laborable de tal día. QUINTO se acuerda librara oficio al directos del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar semi-libertad a los fines de informarle que este tribunal por decisión de esta misma fecha acordó modificar el horario de entrada y salida a ese centro al joven (Identidad Omitida), quien cumple medida de semi-libertad quedando notificado de la modificación del horario de la siguiente manera de lunes a viernes salida 7 AM y entrada 7 PM, sábado salida 9 AM y entrada 8 PM y domingo permanecerá todo el día en dicho Centro Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las diez y cuarenta y tres (10:45) horas de la mañana, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERAZA MORENO ZAPATA