REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
Cumplida como ha sido la Medida de Semi-libertad impuesta al joven (Identidad Omitida), y visto que al folio Noventa y Tres (93) de la Tercera pieza del expediente cursa diligencia mediante el cual el joven sancionado es impuesto de la decisión dictada por este Juzgado el Día 09 de Agosto del 2006, mediante la cual se decretó el Cese de la Medida de Semi-libertad por efectivo cumplimiento, este Tribunal en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: fijar para el día 02 de Noviembre de 2006, a las 10:30 a.m. el Acto de la Audiencia Oral y Reservada a los fines de imponer al mencionado joven de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio al Director de la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva instar al Joven (Identidad Omitida) a que comparezca por ante la sede de este Juzgado el día y la hora antes señalada. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL
EXP Nº. 312-05
MEMZ/maey