REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA IMPOSICIÓN DE MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, dieciocho (18) del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las (10:45) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO DE VIVAS, el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Publica ABG. ANNERYS AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al Joven de autos de la Sentencia cursante a los folios 160 al 168 del expediente, dictada por el Juzgado Octavo en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 31/05/2.006, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, delito por el cual se sancionó al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA a la cumplir con las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con los Artículos 626 y 624 de la Ley Ejusdem, consistiendo dicha reglas en las siguientes:1) que el adolescente se reinserte en el área educativa o laboral, presentando al tribunal la constancia que avale el cumplimiento de esa condición; 2) No verse involucrado en delitos; 3) prohibicion de comunicarse o frecuentar personas de dudosa reputación; 4) No consumir Drogas o Sustancias estupefacientes y psicotropicas o bevidas alcoholicas; 5) Presentarse por ante Tribunal de Ejecución cada quince dias; 6) Prohibicion de portar armas de fuego o cualquier tipo de armas; sanciones que debera cumplirlas de forma CONSECUTIVAS. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: la sanción impuesta al joven de autos es la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) meses y la Imposición de reglas de Conductas por el lapso de Ocho (08) meses a ser cumplidas de forma CONSECUTIVA, contados a partir de la presente fecha 18-10-06, culminando con lamedida de libertad asistida en fecha 18-06-07 y una vez cumplida dicha medida se procederá a imponer al mismo de la segunda sanción, dejandose constancia que no se realiza computo respecto a las reglas de conducta en virtud de que la fecha de culminación de la primera sanción impuesta ppuede variar dependiendo de cabal y efectivo cumplimiento de esta. Es todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse como queda escrito: IDENTIDAD OCULTA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de XX años de edad, Fecha de Nacimiento XX/XX/XX, de profesión u oficio Estudiante de Asistente Administrativo, Grado de Instrucción 5° Año de Bachillerato, de Estado Civil Soltero, hijo de SONIA JULIETA LEON (V) y HENRY JOSÉ ARRAIZ (F), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “No deseo decir nada, le cedo la palabra a mi defensora”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público, vista y revisada las actas, no hace objeción a la ejecución de la medida, si solicita qal Tribunal se oficie al Circuito de la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescebte No Privado de Libertad que le corresponda acudir al joven de autos, a los fines de que una vez le realicen el respectivo plan de acción sea remitido a este despacho. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa no hace objeción al auto de ejecución, instado a mi defendido a que cumpla a cabalidad con lamedida. Es todo” Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha 18/10/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 18/06/2.007, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al C.a.C "Carmen America Fernandez de Leoni" de la entidad de Atención Integral Ambulatoria< al Adolescente no privado de libertad, solicitando la elaboración del plan de accion, de conformidad con el artículo 633 Ejusdem, señalando las metas trazadas a corto, mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa, es decir indicando fecha de inicio y culminación de cada una de ellas y el cual deberá ser remitido en un PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS, asímismo que en virtud del Esttado Social de derecho establecido en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de venezuela, este Tribunal insta a dicho equipo tecnico a incorporar a la familia del joven en dicho paln de acción. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 01,
ABG. ANNERYS AVILES
EL JOVEN ADULTO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
MRC/MW.-
EXP. N°: 5E-320-2.006.-
|