REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AC22-R-2005-000177

PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.976.852.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUFRAGIO GUERRERO ARELLANO, MERCEDES MILIAN CARMEN LOBO y REGULO VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.182,42.227,64.345 y 33.451.

PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994 bajo el N° 16 tomo 58-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID DE PONTE LIRA, DOMINGO UZCATEGUI PEREZ y MIGUEL UZCATEGUI, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N°9.637, 8.739 y 70.291.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 07 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 10 de octubre de 2006, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:

El día martes diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente juicio, abierta la audiencia y presidido dicho acto por el Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Ramón Enrique Pérez en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por los abogados Mercedes Milian, Carmen Lobo y Eufragio Guerrero. En tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 07 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano RAMON ENRIQUE PEREZ contra CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A. C.A.”, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, queda firme la decisión dictada por el aquo y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución una vez que transcurra el lapso correspondiente. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día once (11) octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

NOTA: En esta fecha, siendo las 11:55 a.m., se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO





MMS/ECM/nvc
Exp. Nº AC22-R-2005-000177