REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AC22-R-2005-000058
PARTE ACTORA: GLORIA ARAUJO PISANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.982.914.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIVIAN CAROLINA VASQUEZ y FEDERICO BARBOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.238 y 77.786 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RADIO MUNDIAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1975, bajo el N° 17, Tomo 29-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA BERMUDEZ ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.976.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, Juez del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2006, se inhibió de seguir conociendo de la demanda incoada por el ciudadana Gloria Araujo contra Radio Mundial C.A., con fundamento en el artículo 82, ordinal 17° y 844 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido corre inserta en el folio 299 de la pieza principal del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“...Vista la diligencia de fecha 25 de Enero de 2006, mediante la cual la abogado PATRICIA GRUS, solicitó mi inhibición por estar, a su decir incurso en la causal prevista en el ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(…omisiss…)…Niego, rechazo y contradigo que en el presente caso haya violado los artículos 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni el articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni el articulo 40 numeral 5° de la Ley de Carrera Judicial, ni el articulo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..(…omisiss…), no obstante por aplicación analógica de la norma contenida en los artículos 82 ordinal 17 y 844 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer en el presente juicio…””
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en los artículos 82 ordinal 17 y 844 del Código de Procedimiento Civil , supuesto que se concretan en aquellos casos en los que se ha intentado contra el Juez queja o actuación similar, extiéndase denuncias que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana GLORIA ARAUJO PISANI contra RADIO MUNDIAL C.A. (YVKE MUNDIAL), en virtud de lo previsto en le ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ.,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA COTES MERCADO
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 3:24 p.m., cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. EVA COTES MERCADO
MMS/ECM/yoly.
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