REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AC22-R-2005-000687

PARTE ACTORA: ORIOL CASAS YSERN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.433.135.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISTNUBIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59196.

PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 01 de Diciembre de 1977, bajo el N° 35, tomo 148-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101716.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 07 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 09 de octubre de 2006, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:

Como quiera que en fecha 09 de Octubre de 2006, a las dos (2:00) de la tarde, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme la sentencia de primera instancia de fecha 07 de junio de 2005 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara la perención de la instancia. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 07 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día Once (11) de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO


NOTA: En esta fecha, siendo las 9:30 a.m., se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO


MMS/ECM/xom
Exp. Nº AC22-R-2005-000687