REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AC22-R-2005-000791

PARTE ACTORA: RAUL FELIPE CATAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.274.951.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VILMA JANET LEAL, LUIS RAFAEL RIVAS, LEONOR RIVAS DE LAREZ, ELISA MARTINEZ CASTEJON, HENRY GERARD LAREZ RIVAS y MARIO LAREZ DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.178,26.221,26.227,26.482,69.378 y 32.620 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS SOL DE MARGARITA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 noviembre del año 1981,bajo el N°26, del Tomo 93-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ NOGUERA y CESAR LEONEL ACOSTA MARIN.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el presente expediente signado con el N° 000791, se da por recibido el mismo y se le da cuenta al Juez.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 establece lo siguiente:

“Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”


Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 118 de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es el caso que desde el 15 de Julio de 2005 ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, asimismo, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia, en el juicio seguido por RAFAEL FELIPE CASTAÑEDA PEREZ contra EXPRESOS SOL DE MARGARITA, C.A
No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA;

Abg. LISBETH MONTES CARDENAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado



LA SECRETARIA;


Exp.000791
MM/LMC/NVC.-