REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AC22-R-2005-000043
PARTE ACTORA: ANA GRACIELA MENDOZA ROJAS, YOLANDA JOSEFINA ORTEGA SPEGLIE, MIIREYA RAMONA ROMAN CAÑIZALES, RAMÓN CRESPO RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 4.585.091, 3.738.077, 4.063.494 y 934.160 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CUBILLAN, JANNETH BELLO, RODOLFO COTES MERCADO, MIRYAM PEÑA, AURISTELA GARCÍA, DAVID CASTILLO y JUAN CARLOS MEDINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.1743, 38.689, 51.780, 59.350, 68.193, 47.303 y 70.392 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LAGRANGE, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL, JUAN RAMIREZ ESTEBAN PALACIOS, PEDRO PEREZ, VALENTINA VALERO, JULIO PAEZ, CARLOS PAEZ, MILITZA SANTANA, MARÍA LOPEZ, MARÍA PAEZ, KARINA BELLO, ANABELLA PERELLÓ, LUISA LEPERVANCHE, MARÍ PULIDO, ALFRED HUNG, JOSE KRIKORIAN, JOSE TORREALBA, MARINES VELAZQUEZ, CARLOS SALAS, RICARDO WEFFER, JEAN CARLOS RAMIREZ, ELSY BETTENCOURT, VALENTINA PRADA, MARY PINO y CRISTHIAN ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.715, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 31.049, 66.382, 73.353, 72.029, 78.224, 79.492, 85.558, 66.008, 96.170, 100.645, 97.725, 98.944, 107.166, 109.700, 90.710, 112.003, 111.838, 112.066, 111.815, 112.053 y 90.812 respectivamente.

MOTIVO: JUBILACIÓN ESPECIAL.

Distribuida la causa a este Juzgado Superior en fecha 17 de marzo de 2005, y dándola por recibida este Juzgado el día 03 de noviembre de 2005, no obstante ello, y como quiera que en la presente causa no se ha dicho visto, por lo que pasa esta alzada a pronunciarse sobre la misma previo las siguientes consideraciones:

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 establece lo siguiente:

“Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”


Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 118 de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es el caso que desde el 25/07/2002 ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, asimismo, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultando forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia, en el juicio seguido por los ciudadanos ANA GRACIELA MENDOZA ROJAS, YOLANDA JOSEFINA ORTEGA SPEGLIE, MIIREYA RAMONA ROMAN CAÑIZALES, RAMÓN CRESPO RAMIREZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). No hay especial condenatoria en costas.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES M.


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

AC22-R-2005-000043
N°2005-1573-T
MM/EC/francis