REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP22-R-2006-000019

PARTE ACTORA: ANDRES MARTINEZ GARCIA.

PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE CARACAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 74.659.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, Juez del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2006, se inhibió de seguir conociendo del recurso de hecho interpuesto por la abogada Maria Dina de Freita Andrade contra el auto de fecha 25 de julio de 2006 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en el folio nueve del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“...Es el caso que revisando el expediente para su tramitación, me percate que figura como apoderado judicial el abogado TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA, según poder que cursa a los folios 219 al 222 del expediente, quien es el esposo de la abogado asistente adscrita a este Tribunal MARIEL CECILIA NICODEMO GARCIA, quien por las razones inherentes a su cargo trabaja con el Juez en la elaboración de proyectos de sentencia, con quienes –la abogado y su esposo- tengo amistad lo cual quebranta la imparcialidad que debo tener como Juez, por lo que considero mi deber inhibirme en los términos expuestos…”


Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de tener amistad con el apoderado judicial de la parte demandada y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de hecho interpuesto por la abogada Maria Dina de Freita Andrade contra el auto de fecha 25 de julio de 2006 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ.,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. EVA COTES MERCADO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. EVA COTES MERCADO
MMS/ECM/yaa.