REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AC22-R-2005-000338
PARTE ACTORA: JHONNY SERRANO MATEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.511.955.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.061.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 39-A, en fecha 4 de marzo de 1986.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.097.


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 25 de octubre de 2006, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:

Como quiera que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente juicio, abierta la audiencia y presidido dicho acto por el Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y la comparecencia del abogado Wuilmel Jose Lopez Rodriguez en su carácter de apoderado de la parte demandada. En tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de cosa juzgada y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano JHONNY SERRANO MATEY contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

NOTA: En esta fecha se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.



LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO
MMS/ECM/NVC
Exp. Nº AC22-R-2005-000338