REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AC22-R-2005-000226
PARTE ACTORA: JULIO BARCELO, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.079.326 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY ELIZABETH SALAS BARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.400.
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVOS CESAR GONZALEZ C.A. y EJECUTIVOS CEAMIR C.A, inscritas en el Registro Mercantil Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, respectivamente en fechas 02-09-96 y 08-02-99, anotadas bajo los Nros. 60 y 71, Tomos 241 A.-pro y 28 A-sgdo..
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 25 de octubre de 2006, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:
Como quiera que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, abierta la audiencia y presidido dicho acto por el Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante. En tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano JULIO BARCELO contra EJECUTIVOS CESAR GONZALEZ C.A. y EJECUTIVOS CEAMIR C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete(27) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
MMS/ECM/NVC
Exp. Nº AC22-R-2005-000226
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